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El régimen de módulos para 2016 y la reforma fiscal
21 Nov, 2015. 0 Comments. Uncategorized. Posted By: Miguel Gil

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Desde hace años el Gobierno por recomendaciones de la Unión europea ha puesto en el punto de mira al régimen o método de estimación objetiva (Módulos). Se han ido incorporando medidas tendentes a eliminar de módulos a sectores conflictivos o sospechosos en lo que refiere a la lucha contra el fraude fiscal, como construcción y afines.

Se dejan fuera actividades consideradas “sospechosas” y limitan los autónomos que trabajan para otras empresas.

La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir del 01 de enero de 2016, quedará modificado sustancialmente el régimen de estimación objetiva (módulos) y que afectará a un elevado número de autónomos que actualmente son Sujetos Pasivos de dicho régimen y que quedarán excluidos por la aplicación de los nuevos límites.

 Los nuevos mínimos de exclusión.

  • Ingresos máximo para el conjunto de la actividad económica son de 200.000 (hasta ahora 300.000 euros) las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
  • Volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general).
  • Volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros.
  • Haber facturado más de 75.000 euros anuales a empresas.

Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

Actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. (Actividades de fabricación, confección, imprentas y las actividades relacionadas con la construcción.)

Actividades que tendrán que tributar de manera obligatoria en el régimen de estimación indirecta a partir de 2016:

  • Epígrafes 314 y 315: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  • Epígrafes 316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
  • Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
  • Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutado directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Epígrafe 463: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Epígrafe 468: Industria del mueble de madera.
  • Epígrafe 474.1: Impresión de textos o imágenes.
  • Epígrafe 501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • Epígrafe 504.1: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  • Epígrafe 504.2 y 3: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Epígrafe 504.4, 5, 6, 7 y 8: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Epígrafe 505.1, 2, 3 y 4: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
  • Epígrafe 505.5: Carpintería y cerrajería.
  • Epígrafe 505.6: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  • Epígrafe 505.7: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Si se encuentra en cualquiera de estos casos o cree que pueda superar cualquiera de los límites establecidos para 2016, no dude en ponerse en contacto con nosotros para hacer una simulación y previsión de cómo será su nueva tributación a estimación directa.

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Miguel Gil