Criterios para elegir la forma jurídica de la empresa
Uno de los pasos previos al poner en marcha nuestro proyecto es la elección de la forma jurídica con la que constituir nuestra empresa. Existen diversas formas jurídicas y elegir la que más se ajuste a nuestras necesidades no es tarea fácil y las distintas opciones deben ser estudiadas y analizadas detalladamente.
De esta decisión dependerán importantes aspectos de la gestión y administración de nuestra empresa, de la responsabilidad asumida por partícipes del proyecto e incluso, de medidas fiscales de las que puedan beneficiarse.
Con el fin de hacer más fácil esta decisión, vamos a exponer algunos de los criterios a tener en cuenta y que nos ayudarán a tomar la decisión más acertada posible:
- Número de promotores del proyecto: a la hora de desarrollar una actividad económica se puede optar por realizarla en solitario o con varios socios. Algunas de las formas jurídicas, como por ejemplo las sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades laborales, cooperativas… requieren de un número mínimo de socios para constituirse.
- Simplicidad en los trámites. Como norma general, las empresas constituidas como personas físicas (empresario individual, comunidades de bienes, sociedades civiles…) requieren de menos trámites de constitución y puesta en marcha, y además, su gestión y administración diaria suele ser más fácil.
- Responsabilidad de los promotores: dependiendo de la forma jurídica que se elija para constituirse, los socios responderán o no, con su patrimonio personal ante las deudas con terceros de la empresa. Es por ello que, si la actividad desarrollada es muy arriesgada será conveniente optar por una forma jurídica donde la responsabilidad de los socios se limite únicamente a la aportación en el capital social.
- Necesidades económicas de la actividad desarrollada: algunas de las formas jurídicas tienen limitaciones respecto al importe de capital social de la empresa Por ejemplo, el caso de las sociedades anónimas donde el capital mínimo suscrito es de 60.000€. Por otro lado y en relación con el punto anterior, cuanta más necesidad de inversión tenga un proyecto más arriesgado será y, por lo tanto, más interesante será limitar la responsabilidad de los socios.
- Tipo de actividad: en ocasiones, la actividad económica a desarrollar puede condicionar la elección de forma jurídica ya que, en algunos casos, la normativa establece una forma jurídica concreta, como por ejemplo, las entidades financieras o de seguros deberán ser constituidas como Sociedades Anónimas.
- Aspectos fiscales: dependiendo de la forma jurídica que elijamos para constituir la empresa estaremos optando, indirectamente, entre tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades, condicionando así la tributación de la empresa. Igualmente, pueden existir bonificaciones y reducciones tributarias para determinadas formas jurídicas.
- Ayudas y subvenciones existentes: Es posible que en el momento de constituir la empresa, existan determinadas ayudas y subvenciones dirigidas a promocionar nuevos proyectos empresariales que opten por una u otras formas jurídicas. Es el caso de la sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral y las cooperativas, que tienen beneficios fiscales y/o incentivos bastante interesantes.
Aquí os dejamos un cuadro resumen de las formas jurídicas más utilizadas:
Formas jurídicas | ||||
Tipo de empresa | Nº socios | Capital | Responsabilidad | Fiscalidad |
Empresario Individual | 1 | No existe mín. legal | Ilimitada, responde con su patrimonio | IRPF |
Emprendedor de Resp. Limitada | 1 | No existe mín. legal | Ilimitada excepto la vivienda habitual | IRPF |
Comunidad de Bienes | Mínimo 2 | No existe mín. legal | Ilimitada, responde con su patrimonio | IRPF |
Sociedad Civil | Mínimo 2 | No existe mín. legal | Ilimitada, responde con su patrimonio | IRPF |
Sociedad de Resp. Limitada | Mínimo 1 | Mín. 3.000€ | Limitada al capital aportado en la sociedad | Imp. Sociedades |
Sociedad Limitada Nueva Empresa | Mínimo 1 Máximo 5 | Mín:3.012 Máx:120.202 | Limitada al capital aportado en la sociedad | Imp. Sociedades |
Sociedad de Resp. Limitada Laboral | Mínimo 3 | Mín. 3.000€ | Limitada al capital aportado en la sociedad | Imp. Sociedades |
Sociedad Anónima | Mínimo 1 | Mín. 60.000€ | Limitada al capital aportado en la sociedad | Imp. Sociedades |
Sociedad Anónima Laboral | Mínimo 3 | Mín. 60.000€ | Limitada al capital aportado en la sociedad | Imp. Sociedades |
Sociedad Cooperativa | Coop. 1er grado:Mín.3 – Coop. 2º grado:Mín.2 | No existe mín. legal (en algunas CCAA si) | Limitada al capital aportado en la sociedad | Imp. Sociedades (Reg. Especial) |
Sociedades Profesionales | Mínimo 1 | Según la forma social | Limitada al capital aportado en la sociedad | Según forma social |
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